La primera licitación pública de la Administración Dau
Por Agustín Leal Jerez *
El discurso anticorrupción del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, ha sido más visceral que efectivo. En lo que va corrido de su gobierno y de la ejecución del Plan de Desarrollo ‘Salvemos Juntos a Cartagena 2020-2023 son pocas las acciones concretas que ha implementado para combatirla.
Observemos, por ejemplo, que las metas del Pilar Cartagena Transparente, en tratándose de la contratación distrital, solo son “aumentar en 10% el número de proponentes en procesos contractuales de mínima cuantía, selección abreviada, subasta y concurso de méritos e Incrementar a 100% la publicación de los contratos dentro del término legal establecido”, siendo que el deber legal, en la primera, es garantizar el 100% de la pluralidad de oferentes; y, en la segunda, que en la Administración Pública, por mandato de la ley, todos los procesos contractuales y sus contratos resultantes deben ser publicados con la debida antelación.
Esperábamos acciones mucho más audaces para combatir la corrupción asfixiante existente en el Distrito, donde cada proceso contractual tenía nombre y apellido. Por todo esto, y ante las serias falencias detectadas en los primeros procesos contractuales al inicio de esta administración, escribimos la columna ‘¡…Ni En Chanzas!‘ (hacer click).
Hoy, cuando se está ad portas de adjudicar el proceso licitatorio No. LP- SID- UAC- 2021, cuyo objeto es “ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos y a monto agotable las actividades necesarias para la ejecución de las obras de rehabilitación de la malla vial urbana del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias D.T. Y C. – Fase I.”, por valor de $7.996’766.100, con el mismo fervor crítico debemos felicitar a la Administración Dau, especialmente, al secretario de Infraestructura, por la forma transparente como hasta ahora se ha estructurado y desarrollado este proceso.
Contario a muchas voces críticas e, inclusive, a observaciones formuladas a los estudios previos y pliegos de condiciones por participantes, agremiaciones cívicas, veedores y el mismo Concejo Distrital, consideramos modestamente que el proceso licitatorio en comento cumple con todos los principios de la contratación estatal, sus reglamentos y los principios de Buen Gobierno.
Las principales observaciones, formales y no formales -que dentro del proceso licitatorio fueron 21 – se agrupan por su trascendencia en dos categorías: las que tienen que ver con la planeación del contrato y aquellas sobre las reglas que rigen los pliegos de condiciones.
Dentro de las primeras destacamos dos: Se ha afirmado que la modalidad contractual “a precios unitarios fijos y monto agotable” ofende este principio, en la medida que “el listado final y la priorización de intervención de las vías, será entregado por el Distrito, previo a la suscripción del acta de inicio«. Nada más alejado de la realidad este raciocinio, porque en los estudios previos se establece el alcance del contrato y porque toda intervención de las vías públicas, deben someterse a un plan especial de movilidad.
Pero lo más importante de esta modalidad no se ha dicho, y es que solo a precios unitarios a monto agotable se pueden obviar los inconvenientes, no previsibles, que pueden surgir de la reparación de una malla vial a la que no se le hace mantenimiento, donde es posible que resulten losas de concreto que no se puedan reparar porque la no impermeabilización de sus juntas hallan deteriorado la sub-base; igual que en los tramos de concreto flexible, donde por el deterioro extremo de la carpeta asfáltica puede suceder lo mismo; al igual que los problemas con las acometidas y las redes los servicios públicos domiciliarios, que nunca faltan en este tipo de obras.
La otra censura de este mismo tema va en señalar que los pliegos de condiciones son un “copia y pega” de otro proceso similar desarrollado en el país. Este argumento está en contravía a las tendencias modernas en la lucha anticorrupción en este tipo de procesos contractuales, en donde lo que se pretende establecer como regla general son los pliegos tipo, es decir, iguales en todas las entidades del Estado, para una misma categoría contractual. La pluralidad de oferentes: 167 proponentes para la licitación, nos dan la razón. Ojalá en la Gobernación de Bolívar se copien y peguen estos pliegos para ver si -así – se dejan de presentar los dos mismos con las mismas en cada proceso contractual.
Las otras observaciones tienen que ver con los pliegos de condiciones; una de ellas va encaminada a censurar el hecho de no otorgar anticipo en el contrato, hecho que consideramos sin relevancia porque, para ello, en los estudios previos, de acuerdo con las condiciones del mercado, se decide si se otorga o no anticipo.
La otra que, afortunadamente, fue acogida por la Administración y removida de los pliegos, tiene que ver con la exigencia de una certificación PMP (Project Management Professional), exigida al encargado de la implementación del programa de gerencia de proyectos, que ha sido una de las tantas trampas desarrolladas para limitar la pluralidad de oferentes.
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.