Concejo de Cartagena, sin competencia temporal para adoptar una revisión general del POT
La cacareada revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT – del Distrito de Cartagena, que ha costado más de $10 mil millones a las últimas administraciones, ha quedado en veremos luego de que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 13 de diciembre de 2020, con ocasión del medio de control nulidad simple interpuesto por la Procuraduría General de Nación, declarara la nulidad del Acuerdo 013 de 2017 por medio del cual el Concejo municipal de Puerto Colombia adoptara la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
El Juzgado Administrativo, al ceder a las pretensiones interpuestas por la entidad demandante, en cuanto al cargo de carencia de competencia temporal del Concejo municipal, argumentó que, como el anterior Plan Básico de Ordenamiento adoptado por Acuerdo 037 de 2000 tenía una vigencia de 12 años y, a la expiración de su plazo, no se revisó o adoptó otro instrumento, automáticamente, por mandato del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, se prorrogó por un periodo igual de 12 años que finalizan, de acuerdo con el Juzgado, en el año 2024. Por lo tanto, al expedir una revisión general en el año 2107, el Concejo de Puerto Colombia carecía de competencia temporal para adoptarla.
El POT de Cartagena, fue expedido en noviembre del año 2001 mediante Decreto 0977 de la fecha, y en sus artículos 7 y 549 se dispuso el término y vigencia de sus diferentes componentes, así:
1. Los contenidos estructurales del plan tendrán una vigencia de largo plazo, igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual Administración Distrital y tres períodos constitucionales más de administraciones distritales. En todo caso, el momento previsto para su revisión, deberá coincidir con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
2. Los contenidos urbanos de mediano plazo tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual Administración Distrital y dos períodos constitucionales más de administraciones distritales. En todo caso, el momento previsto para su revisión, deberá coincidir con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual Administración Distrital y un período constitucional más de administraciones distritales, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
El periodo constitucional para alcaldes, vigente a la expedición del POT, era de tres años; y el periodo de referencia, es la administración de Carlos Díaz Redondo (2001-2003). Luego, entonces, como este instrumento fue expedido en el año 2001, el tiempo que resta de esa administración distrital es de dos años. Así, el termino de los componentes son: 11 años para el largo plazo, 8 años para el mediano y 5 para el corto.
Como en noviembre del año 2011, cuando se cumplió su vigencia, no se expidió la revisión general o un nuevo POT en el Distrito, por mandato del referido artículo 28 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto 1232 de 2020, el Decreto 0977 de 2001 -POT – se prorrogó automáticamente por once años más. Es decir, que su nueva vigencia va hasta el mes de noviembre del año 2022, por lo que estaríamos en el mismo supuesto de hecho del municipio de Puerto Colombia.
Ya habíamos expresado en varias columnas la conveniencia de adelantar una revisión excepcional del POT con los temas más urgentes de ciudad y dejar para el año de 2022 el inicio de la revisión general, pero nuestros argumentos no han tenido eco.
La postura del Juzgado Once de Barranquilla, que es similar a varias decisiones tomadas por el Consejo de Estado en cuanto a la prórroga automática de los POT cuando no son revisados al final de su vigencia, viene a traer claridad sobre varios conceptos sobre la revisión y ajuste de los POT cuando sus componentes se encuentran vencidos, que han pululado en todas las latitudes del país, incluyendo la División de Espacio Urbano y Territorio del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
La urgencia en la toma de decisiones con respecto al modelo de ocupación de la ciudad que ha hecho crisis y en otros temas de sus normas estructurales, como la incorporación del riesgo, su estructura ecológica principal y el Plan Especial de Manejo y Protección –PEM, imponen a esta administración una dinámica y pericia excepcional en el conocimiento, manejo del urbanismo y ordenamiento territorial, que no hemos visto, hasta ahora, en ninguno de sus funcionarios.
Como la ciudad nos duele a todos, proponemos un gran conversatorio sobre los efectos de esta sentencia del Juzgado Once y las alternativas para ajustar y modificar el POT vigente.
Catilinaria: ¿quién me da razón de la Gerente de la Ciudad nombrada por el alcalde y del gerente del Covid-19 designado por el presidente de la República, en medio de este caos gubernamental y el rebrote de la pandemia?
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.