El macroproyecto Ciudad del Bicentenario
Ha sido noticias por estos días -en las redes sociales y algunos medios de comunicación – el macroproyecto Ciudad del Bicentenario, por la ardua batalla que la Fundación Santodomingo ha tenido que librar por la invasión de uno de los predios que constituyen el área de intervención de dicho proyecto.
El macroproyecto se adoptó, mediante Resolución 2362 del 18 diciembre de 2008, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT – con fundamento en el Decreto 4260 de 2007.
Este Decreto, que posteriormente, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, era un verdadero raponazo a las funciones constitucionales de los Concejos distritales y municipales, porque era adoptado directamente por el MAVDT sin pasar por las corporaciones edilicias y, mucho menos aún, por los procesos de participación ciudadana y consultas propios de todo Proyecto de Acuerdo que conlleve una modificación a los Planes de Ordenamiento Territorial.
Estas falencias en su origen originaron una justificada protesta en el Concejo Distrital de Cartagena por parte de los ediles de la época, que no pudieron ejercer cabalmente, el control político a los aspectos administrativos y urbanísticos del macroproyecto en sus diversas fases de formulación y adopción.
Por las mismas razones, la ciudadanía, que tampoco participó en las fases antes mencionadas, no se ha tomado este proyecto como suyo. Muy a pesar de que se trata de un megaproyecto de provisión de vivienda de interés social y de interés prioritario, capaz de suplir más del 80% de la demanda de esta clase de vivienda en el Distrito. La gente, simplemente, lo ha visto como el proyecto de una familia adinerada del país.
El macroproyecto consta de 388 hectáreas de área bruta, 230.2 hectáreas de área neta, 125.3 hectáreas para sesiones y 32.5 hectáreas de afectaciones destinadas para parques, zonas verdes, vías, viviendas de interés social, viviendas de interés prioritario, viviendas diferentes a VIS/VIP y áreas comerciales, así como zonas especiales de afectación ambiental y de afectación por redes eléctricas. El total de viviendas para este macroproyecto asciende a 65.138 soluciones.
De todo este potencial se ha desarrollado un 20%, equivalentes a viviendas, megacolegios y CAP
El mayor problema que ha enfrentado Ciudad del Bicentenario desde sus inicios son las invasiones. Todos conocemos las falencias que existen en el Distrito en materia policiva y de control urbano, específicamente.
El caso del asentamiento de La Sevillana, ubicado en el sector de uso mixto del macroproyecto, es un buen ejemplo de ello. Gran parte de los ocupantes se encuentran ubicados sobre la franja de servidumbre de la línea de alta tensión que atraviesa el predio, en donde esta prohibido por ley y el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, la ubicación de cualquier tipo de actividad comercial, industrial institucional y residencial. A ciencia y paciencia de las autoridades de policía de control urbano, esta franja está completamente invadida de locales comerciales y residencias. De igual forma, sucede con la zona de reserva vial de la Troncal de la Cordialidad, que por mandato de la Ley 1682 de 2013 y el POT del Distrito, se debe dejar libre de toda construcción o uso.
A quienes, neciamente, afirman que esta reserva vial requiere para su validez la inscripción en el registro inmobiliario, les recuerdo que estas franjas, por ley, son de uso público y su título modo derivan de la ley 1682 de 2013.
No obstante que a, través de una acción popular del año 2018, se le ordena al Distrito reubicar a estos ocupantes, le sugerimos a la Fundación Santodomingo, para evitar el extrañamiento de las personas que ocuparon de buena fe el lote de La Sevillana, que se normalicen los predios de aquellos ocupantes que no se encuentren en las zonas prohibidas por la Ley y el POT suscribiendo las respectivas escrituras públicas.
El macroproyecto se adoptó, mediante Resolución 2362 del 18 diciembre de 2008, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT – con fundamento en el Decreto 4260 de 2007.
Este Decreto, que posteriormente, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, era un verdadero raponazo a las funciones constitucionales de los Concejos distritales y municipales, porque era adoptado directamente por el MAVDT sin pasar por las corporaciones edilicias y, mucho menos aún, por los procesos de participación ciudadana y consultas propios de todo Proyecto de Acuerdo que conlleve una modificación a los Planes de Ordenamiento Territorial.
Estas falencias en su origen originaron una justificada protesta en el Concejo Distrital de Cartagena por parte de los ediles de la época, que no pudieron ejercer cabalmente, el control político a los aspectos administrativos y urbanísticos del macroproyecto en sus diversas fases de formulación y adopción.
Por las mismas razones, la ciudadanía, que tampoco participó en las fases antes mencionadas, no se ha tomado este proyecto como suyo. Muy a pesar de que se trata de un megaproyecto de provisión de vivienda de interés social y de interés prioritario, capaz de suplir más del 80% de la demanda de esta clase de vivienda en el Distrito. La gente, simplemente, lo ha visto como el proyecto de una familia adinerada del país.
El macroproyecto consta de 388 hectáreas de área bruta, 230.2 hectáreas de área neta, 125.3 hectáreas para sesiones y 32.5 hectáreas de afectaciones destinadas para parques, zonas verdes, vías, viviendas de interés social, viviendas de interés prioritario, viviendas diferentes a VIS/VIP y áreas comerciales, así como zonas especiales de afectación ambiental y de afectación por redes eléctricas. El total de viviendas para este macroproyecto asciende a 65.138 soluciones.
De todo este potencial se ha desarrollado un 20%, equivalentes a viviendas, megacolegios y CAP
El mayor problema que ha enfrentado Ciudad del Bicentenario desde sus inicios son las invasiones. Todos conocemos las falencias que existen en el Distrito en materia policiva y de control urbano, específicamente.
El caso del asentamiento de La Sevillana, ubicado en el sector de uso mixto del macroproyecto, es un buen ejemplo de ello. Gran parte de los ocupantes se encuentran ubicados sobre la franja de servidumbre de la línea de alta tensión que atraviesa el predio, en donde esta prohibido por ley y el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, la ubicación de cualquier tipo de actividad comercial, industrial institucional y residencial. A ciencia y paciencia de las autoridades de policía de control urbano, esta franja está completamente invadida de locales comerciales y residencias. De igual forma, sucede con la zona de reserva vial de la Troncal de la Cordialidad, que por mandato de la Ley 1682 de 2013 y el POT del Distrito, se debe dejar libre de toda construcción o uso.
A quienes, neciamente, afirman que esta reserva vial requiere para su validez la inscripción en el registro inmobiliario, les recuerdo que estas franjas, por ley, son de uso público y su título modo derivan de la ley 1682 de 2013.
No obstante que a, través de una acción popular del año 2018, se le ordena al Distrito reubicar a estos ocupantes, le sugerimos a la Fundación Santodomingo, para evitar el extrañamiento de las personas que ocuparon de buena fe el lote de La Sevillana, que se normalicen los predios de aquellos ocupantes que no se encuentren en las zonas prohibidas por la Ley y el POT suscribiendo las respectivas escrituras públicas.
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.