Sin un diagnóstico serio no hay revisión de POT
El ordenamiento territorial de la ciudad es harto complejo, porque su desarrollo económico y urbanístico está basado en la triada puerto, turismo e industria, los cuales se localizan en un mismo ámbito geográfico: la bahía de Cartagena que, a su vez, se interconecta con el Canal del Dique y todo el cuerpo lagunar que compone el Distrito. Además, las tareas ambientales y de precisión de algunos aspectos del ordenamiento que dispuso el POT del 2001 no se han ejecutado.
Acabamos de estudiar el diagnóstico elaborado por esta Administración para la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial -POT (ir a la página web pot.cartagena.gov.co), expedido en el año 2001, y hemos llegado a la conclusión que con los insumos que contiene es totalmente imposible hacer una formulación seria de un nuevo POT.
La cartografía del componente ambiental del POT es de referencia, más no de precisión. Se dispuso que, para la toma de decisiones, se debía acordar con la autoridad ambiental cada caso en particular, mientras el Distrito y Cardique hacían los estudios requeridos. Hasta el día de hoy, que sepamos, estos no se han realizado, excepción hecha de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -Pomcas – de la Ciénaga de la Virgen y del Canal del Dique, que en la actualidad se encuentra en revisión.
Las demás determinantes ambientales no se han elaborado, como sí lo han hecho todas las Corporaciones Autónomas Ambientales del país, como es el caso de la zonificación del manglar, la densidad del suelo rural, los corredores suburbanos y el índice máximo de suburbanizacion. Como no existe una norma general y precisa en esta materia, lo que se ha venido aplicando es la ley del guacharaquero, promulgada por el gran Alejo Duran: Jaime sí, Alejo no.
Igual sucede con el tema de la jurisdicción de la Dirección Marítima -Dimar – y sus conceptos para aprobar las concesiones marinas y las autorizaciones sobre las actuaciones urbanísticas en el borde costero y sobre el cuerpo lagunar. Al no existir una delimitación precisa de las playas marinas y, sobre todo, de los terrenos de bajamar, siendo el concepto que define esta clase de terreno confuso y obsoleto, casi que incompatible con nuestro carácter lacustre y anfibio. Las decisiones las toman siguiendo los mismos paradigmas de la ley de Alejo Duran
En general, el diagnóstico lo que propone en materia del componente ambiental es muy parecido a lo sucedido en la formulación del actual POT: simplemente se toman como determinantes las directrices generales de las fichas NT-PC, expedidas por Cardique, pero que no van acompañas de una cartografía de precisión, definidas por coordenadas georreferenciadas que permitan formular una normativa por fuera de cualquier interpretación o consideración particular. Y en materia de jurisdicción de la Dimar, las cosas continúan igual.
En la incorporación del riesgo lo que trae el diagnóstico es completamente vergonzoso. No existe estudio serio y detallado como lo manda la normatividad actual. El diagnóstico hace constante referencia a los estudios geológicos de Ingeominas del año 2001 y a apreciaciones tomadas de Google Earth, sobre todo en los riesgos de remoción en masa e inundaciones. Si bien es cierto que las revisiones de planes de ordenamiento se pueden adelantar con los estudios básicos, la experiencia y las consecuencias que hemos vivido en el tema no es ejemplar. Tenemos una sentencia por cumplir de más de 200 mil millones, con el siniestro del barrio San Francisco, y muchas zonas continúan en el mismo riesgo, como el Cerro de la Popa, el Pie de la Popa, la Loma del Peyé, las Lomas de Marión, los barrios San Isidro sexta etapa, Nuevo Bosque, Nueva Venecia, 3 de junio, Barrio Nuevo, Jaime Pardo Leal, Henequén, Educador, San Pedro Mártir y La Victoria. Esto nos indica que debemos formular el nuevo POT con estudios de precisión que no solo permitan definir y delimitar este riesgo sino cartografiarlo al detalle y proponer su forma de mitigación.
El de inundación tiene dos determinantes esenciales: el Pomcas de la Ciénaga de la Virgen y el Plan Maestro de Drenajes Pluviales -PMDP. No obstante, en la actualización de este primer instrumento al año 2020 se detallaron algunos aspectos, aún quedan vacíos por llenar que solo se pueden suplir con la estructuración de los estudios técnicos del PMDP con las observaciones que algunos expertos, desde este medio, han divulgado.
Sin la articulación de estos dos instrumentos, no es posible concebir una ciudad bien ordenada.
La Bahía de Cartagena y sus cuerpos de agua es asunto aparte. Es nuestra razón de ser como ciudad. En ella conviven actividades económicas, muchas de las cuales son incompatibles entre sí. Tarde que temprano debemos tomar decisiones para resolver estos conflictos de usos que tanto daño le hacen al cuerpo de agua, como lo ha venido reseñando la Red de Vigilancia de la Calidad Ambiental Marina de Colombia – Redcam. Pero para poder adoptar estas decisiones lo más sensato es esperar los resultados de los estudios que se están llevando a cabo con ocasión del fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, en proveído del 21 de agosto del 2020, donde se ordena «al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Dirección General Marítima que adopten el ‘Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena’, con un horizonte de corto (1 a 3 años) y mediano plazo (5 años), de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y se dispone, además, que este instrumento se articule con el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras».
En materia de movilidad, las referencias están ligadas al Plan de Movilidad 2010, donde no hay propuestas audaces en la materia, aparte de que debe ser objeto de actualización. Sobre el macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM , que duerme el sueño de los justos en la Secretaría de Planeación Distrital desde el año de 2007, cuando fue entregado el producto por parte del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, no se habla una sola palabra. Tampoco de la Avenida Quinta de Manga, no obstante estar adjudicada su concesión y ser una determinante urbanística que modificaría, completamente, el ordenamiento de la ciudad.
Sobre la problemática del mototaxismo tampoco se dice nada ni se proponen alternativas.
En materia de espacio público el diagnóstico publicado hace mutis por el foro en los temas del Mercado de Bazurto, los mercados sectoriales y la Central de Abastos. Un estudio de este tipo, que no tenga una visión detallada de la realidad actual de estos problemas cardinales para el ordenamiento territorial de la ciudad, así como que no contemple alternativas para su solución, definitivamente fue elaborado por alguien que no vive en Cartagena.
En cuanto a la dinámica poblacional, muy a pesar de que el estudio devela que la canasta de bienes y servicios que consumen los cartageneros y cartageneras se encuentran atiborrados en la Localidad Histórica y de la Bahía, en donde, del componente del total de empleos generados en el año 2019, el 63% corresponde a esta localidad. No se proponen alternativas de creación y estimulación de otras centralidades para bajar la carga institucional del Centro Histórico y, por ende, mejorar la movilidad urbana, como hemos expuesto desde esta tribuna.
Para el componente rural, que posee una fuerte carga por la fragilidad de su entorno ambiental y su alta carga agrológica, ya que el 61.9% de su superficie corresponde a la frontera agrícola, tampoco existen estudios ambientales de detalle, excepto las áreas del parque nacional Islas del Rosario. También se encuentra a la merced del buen criterio de la Dimar y no existen estudios de riesgos específicos para cada zona y su forma de mitigación.
Aunados a todos estos factores se suma el hecho de que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 13 de diciembre de 2020, con ocasión del medio de control de nulidad simple interpuesto por la Procuraduría General de Nación, declaró la nulidad del Acuerdo 013 de 2017 por medio del cual el Concejo municipal de Puerto Colombia adoptara la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con fundamento en que los concejos quedan sin competencia temporal para modificar los planes de ordenamiento territorial cuando estos se prorrogan automáticamente, como es el caso nuestro.
Frente a estas realidades, hemos venido sosteniendo que debe adelantarse una revisión excepcional con los temas más urgentes de la ciudad.
Acabamos de estudiar el diagnóstico elaborado por esta Administración para la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial -POT (ir a la página web pot.cartagena.gov.co), expedido en el año 2001, y hemos llegado a la conclusión que con los insumos que contiene es totalmente imposible hacer una formulación seria de un nuevo POT.
La cartografía del componente ambiental del POT es de referencia, más no de precisión. Se dispuso que, para la toma de decisiones, se debía acordar con la autoridad ambiental cada caso en particular, mientras el Distrito y Cardique hacían los estudios requeridos. Hasta el día de hoy, que sepamos, estos no se han realizado, excepción hecha de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -Pomcas – de la Ciénaga de la Virgen y del Canal del Dique, que en la actualidad se encuentra en revisión.
Las demás determinantes ambientales no se han elaborado, como sí lo han hecho todas las Corporaciones Autónomas Ambientales del país, como es el caso de la zonificación del manglar, la densidad del suelo rural, los corredores suburbanos y el índice máximo de suburbanizacion. Como no existe una norma general y precisa en esta materia, lo que se ha venido aplicando es la ley del guacharaquero, promulgada por el gran Alejo Duran: Jaime sí, Alejo no.
Igual sucede con el tema de la jurisdicción de la Dirección Marítima -Dimar – y sus conceptos para aprobar las concesiones marinas y las autorizaciones sobre las actuaciones urbanísticas en el borde costero y sobre el cuerpo lagunar. Al no existir una delimitación precisa de las playas marinas y, sobre todo, de los terrenos de bajamar, siendo el concepto que define esta clase de terreno confuso y obsoleto, casi que incompatible con nuestro carácter lacustre y anfibio. Las decisiones las toman siguiendo los mismos paradigmas de la ley de Alejo Duran
En general, el diagnóstico lo que propone en materia del componente ambiental es muy parecido a lo sucedido en la formulación del actual POT: simplemente se toman como determinantes las directrices generales de las fichas NT-PC, expedidas por Cardique, pero que no van acompañas de una cartografía de precisión, definidas por coordenadas georreferenciadas que permitan formular una normativa por fuera de cualquier interpretación o consideración particular. Y en materia de jurisdicción de la Dimar, las cosas continúan igual.
En la incorporación del riesgo lo que trae el diagnóstico es completamente vergonzoso. No existe estudio serio y detallado como lo manda la normatividad actual. El diagnóstico hace constante referencia a los estudios geológicos de Ingeominas del año 2001 y a apreciaciones tomadas de Google Earth, sobre todo en los riesgos de remoción en masa e inundaciones. Si bien es cierto que las revisiones de planes de ordenamiento se pueden adelantar con los estudios básicos, la experiencia y las consecuencias que hemos vivido en el tema no es ejemplar. Tenemos una sentencia por cumplir de más de 200 mil millones, con el siniestro del barrio San Francisco, y muchas zonas continúan en el mismo riesgo, como el Cerro de la Popa, el Pie de la Popa, la Loma del Peyé, las Lomas de Marión, los barrios San Isidro sexta etapa, Nuevo Bosque, Nueva Venecia, 3 de junio, Barrio Nuevo, Jaime Pardo Leal, Henequén, Educador, San Pedro Mártir y La Victoria. Esto nos indica que debemos formular el nuevo POT con estudios de precisión que no solo permitan definir y delimitar este riesgo sino cartografiarlo al detalle y proponer su forma de mitigación.
El de inundación tiene dos determinantes esenciales: el Pomcas de la Ciénaga de la Virgen y el Plan Maestro de Drenajes Pluviales -PMDP. No obstante, en la actualización de este primer instrumento al año 2020 se detallaron algunos aspectos, aún quedan vacíos por llenar que solo se pueden suplir con la estructuración de los estudios técnicos del PMDP con las observaciones que algunos expertos, desde este medio, han divulgado.
Sin la articulación de estos dos instrumentos, no es posible concebir una ciudad bien ordenada.
La Bahía de Cartagena y sus cuerpos de agua es asunto aparte. Es nuestra razón de ser como ciudad. En ella conviven actividades económicas, muchas de las cuales son incompatibles entre sí. Tarde que temprano debemos tomar decisiones para resolver estos conflictos de usos que tanto daño le hacen al cuerpo de agua, como lo ha venido reseñando la Red de Vigilancia de la Calidad Ambiental Marina de Colombia – Redcam. Pero para poder adoptar estas decisiones lo más sensato es esperar los resultados de los estudios que se están llevando a cabo con ocasión del fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, en proveído del 21 de agosto del 2020, donde se ordena «al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Dirección General Marítima que adopten el ‘Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena’, con un horizonte de corto (1 a 3 años) y mediano plazo (5 años), de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y se dispone, además, que este instrumento se articule con el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras».
En materia de movilidad, las referencias están ligadas al Plan de Movilidad 2010, donde no hay propuestas audaces en la materia, aparte de que debe ser objeto de actualización. Sobre el macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM , que duerme el sueño de los justos en la Secretaría de Planeación Distrital desde el año de 2007, cuando fue entregado el producto por parte del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, no se habla una sola palabra. Tampoco de la Avenida Quinta de Manga, no obstante estar adjudicada su concesión y ser una determinante urbanística que modificaría, completamente, el ordenamiento de la ciudad.
Sobre la problemática del mototaxismo tampoco se dice nada ni se proponen alternativas.
En materia de espacio público el diagnóstico publicado hace mutis por el foro en los temas del Mercado de Bazurto, los mercados sectoriales y la Central de Abastos. Un estudio de este tipo, que no tenga una visión detallada de la realidad actual de estos problemas cardinales para el ordenamiento territorial de la ciudad, así como que no contemple alternativas para su solución, definitivamente fue elaborado por alguien que no vive en Cartagena.
En cuanto a la dinámica poblacional, muy a pesar de que el estudio devela que la canasta de bienes y servicios que consumen los cartageneros y cartageneras se encuentran atiborrados en la Localidad Histórica y de la Bahía, en donde, del componente del total de empleos generados en el año 2019, el 63% corresponde a esta localidad. No se proponen alternativas de creación y estimulación de otras centralidades para bajar la carga institucional del Centro Histórico y, por ende, mejorar la movilidad urbana, como hemos expuesto desde esta tribuna.
Para el componente rural, que posee una fuerte carga por la fragilidad de su entorno ambiental y su alta carga agrológica, ya que el 61.9% de su superficie corresponde a la frontera agrícola, tampoco existen estudios ambientales de detalle, excepto las áreas del parque nacional Islas del Rosario. También se encuentra a la merced del buen criterio de la Dimar y no existen estudios de riesgos específicos para cada zona y su forma de mitigación.
Aunados a todos estos factores se suma el hecho de que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 13 de diciembre de 2020, con ocasión del medio de control de nulidad simple interpuesto por la Procuraduría General de Nación, declaró la nulidad del Acuerdo 013 de 2017 por medio del cual el Concejo municipal de Puerto Colombia adoptara la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con fundamento en que los concejos quedan sin competencia temporal para modificar los planes de ordenamiento territorial cuando estos se prorrogan automáticamente, como es el caso nuestro.
Frente a estas realidades, hemos venido sosteniendo que debe adelantarse una revisión excepcional con los temas más urgentes de la ciudad.
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.